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Comités de la Juventud

En junio de 2016 se aprueba en Puerto Rico la Ley 66-2016. Esta Ley mandata a las cooperativas (abiertas) del sector de ahorro y crédito a crear un Comité de la Juventud, y este comité se eleva a rango de Cuerpo Directivo.

 

Dicho comité debe estar integrado por entre tres (3) y cinco (5) jóvenes con edades desde los 18 hasta los 29 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comité de la Juventud

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Río Piedras, Puerto Rico 

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